La Secretaría del Ambiente (SEAM), dispuso la apertura de un Sumario Administrativo a la Municipalidad de Iturbe (Departamento de Guairá) por mala disposición de residuos, constatada en fiscalización realizada por funcionarios de la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI).
En su oportunidad, la intervención realizada por la SEAM dio cuenta de la disposición de residuos sólidos de tipo domiciliario, electrodomésticos, productos domisanitarios, restos de podas, chatarras, neumáticos usados, residuos patológicos, entre otros, dispuestos en el suelo desnudo y sin ningún criterio ambiental, generando lixiviados y favoreciendo la proliferación de vectores. Los residuos se encontraban amontonados en varios sectores, con rastros de quema.
Según el informe elevado al área jurídica, en el vertedero –delimitado por alambrados– y ubicado en una zona sub urbana abarcando una superficie aproximada de dos hectáreas, se encontraban realizando la eliminación a través de la quema de residuos, principalmente, de tipo hospitalario, observándose, entre otros, guantes, vías, sueros, gasas y envases de medicamentos.
Además, el sitio, que no contaba con carteles de señalización ni áreas de segregación ni administrativa además de permitir el ingreso de animales de granja (vacas) que se alimentaban de los residuos, recepcionaba los residuos depositados por el servicio de recolección municipal, sin ningún tipo de control para la disposición de sus residuos dentro del predio.
Por tal motivo, mediante la Resolución D.A.J. Nº 75/2018 la Dirección de Asesoría Jurídica de la SEAM procedió a la Instrucción de un Sumario Administrativo a la MUNICIPALIDAD DE ITURBE, supuesto responsable del Proyecto de Vertedero de Residuos Sólidos de dicha localidad, por supuestos hechos de infracción al Art. 11 de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” en concordancia con los Arts. 1º y 7º del mismo cuerpo legal, al Art. 2º Inc. i) Num. 4) y a los Arts. 14, 24 y 34 de la Ley N° 3.956/09 de “Gestión Integral de los Residuos Sólidos”.
Otras Medidas
La Resolución de la Autoridad Ambiental dispone a su vez la remisión estos antecedentes a la Dirección General de Control y de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) a fin de que emitan las recomendaciones de medidas que consideren pertinentes para el caso en cuestión.
Lo que dice la normativa
En materia de “disposición final de residuos sólidos”, debe tenerse presente que la Ley N° 294/93 determina que la Declaración de Impacto Ambiental (licencia ambiental) constituye el documento que otorga al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad bajo la obligación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental.
A su vez, en el Decreto Nº 453/13 que reglamenta la Ley N° 294/1993, entre las obras y actividades que requieren someterse a los procesos de evaluación ambiental, incluyó a aquellas vinculadas a la recolección, tratamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales y a los “Vertederos”.
Del mismo modo, la Ley N° 3.956/09 cuyo objeto es el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, establece como deberes de las personas (físicas y jurídicas) almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales.
Además, obliga a que los métodos que sean utilizados para el tratamiento de los residuos sólidos, sean aquéllos que las autoridades competentes consideren sanitarios y ambientalmente adecuados, donde los proyectos de construcción, operación y funcionamiento, clausura y post–clausura de los sistemas de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos (en los sitios de vertido final de basuras), deban contar con la correspondiente habilitación de la Autoridad de Aplicación “previo al inicio de los trabajos”.