DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
FUNCIONES
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La Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, deberá crear, administrar, manejar, fiscalizar y controlar las Áreas Protegidas, boscosas o no, pertenecientes al dominio público; establecer estrategias de uso y conservación de la biodiversidad; incluyendo la caza, cría, tráfico y comercialización de fauna y flora silvestre, e implementar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas que incluya los poderes públicos y los sectores privados.
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La Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad estará conformada por las siguientes direcciones: Dirección de Áreas Protegidas, Dirección de Vida Silvestre, Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Investigación Biológica y Museo Nacional de Historia Natural del Paraguay; y tendrá las siguientes atribuciones:
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Promover, revisar, aprobar y presentar a la Secretaría Ejecutiva anteproyectos de creación, reglamentación, modificación y/o actualización de leyes relacionadas a la Biodiversidad (96/92; 352/94; 583/94; 112/91; 253/93; 3556/08 2714/05; 2715/05; 2524/; 2703/05; 350/94; 2524 y otras).
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Promover, en forma coordinadora con otras instituciones, la reglamentación de prohibición de actividades de transformación o conversión de superficies con cobertura de bosques, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera de sus modalidades; o a superficies destinadas a asentamientos humanos, en la Región Oriental.
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Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones y disposiciones de la Ley 96/92; 352/94 y 3556/08.
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Implementar mecanismos adecuados para impedir que se introduzcan especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.
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Supervisar la ejecución de las actividades relacionadas a la fiscalización y el control en la gestión de Áreas Silvestres Protegidas de dominio público y privado, Pesca y Acuicultura y de Vida Silvestre.
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Elaborar el Plan estratégico y operativo (orientados al uso y conservación de la biodiversidad) de la DGPCB y controlar que los planes de las direcciones a su cargo estén acordes a los planes de la DGPCB.
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Fomentar la investigación científica conducente a la utilización racional de la Vida Silvestre y establecer los centros de investigación que fueren necesarios.
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Aprobar los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas de dominio público y privado.
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Promover la creación y aprobar las propuestas y recomendaciones de creación de Áreas Silvestres Protegidas de dominio público y privado, así como las propuestas técnicas de reclasificación y delimitación de las mismas según los criterios establecidos en la Ley 352/94, y elevarlas a la Secretaría Ejecutiva.
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Examinar y aprobar la justificación técnica para la declaración de Áreas Silvestres protegidas, departamentales, municipales y privadas.
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Promover y gestionar acciones, en forma conjunta con otras organizaciones nacionales e internacionales, para ampliar las superficies de las Reservas Naturales de dominio público y privado a ser conservadas y/o recuperadas.
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Comunicar la declaración de las Áreas Silvestres Protegidas a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América (Ley N° 758/79 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION DE WASHINGTON PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA”).
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Iniciar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los trámites ante organismos internacionales para los reconocimientos de las Reservas Naturales del país como patrimonios mundiales naturales y/o culturales. (Ej.: BANCO SAN MIGUEL Y LA BAHIA DE ASUNCION).
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Solicitar la inclusión dentro de su presupuesto anual de los rubros pertinentes y/o gestionar el total o parte de los recursos necesarios para la gestión de las Reservas Naturales, ante las agencias nacionales o internacionales de cooperación.
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Refrendar autorizaciones para la colección, explotación, comercialización y tránsito de la fauna y flora silvestre y de los recursos ícticos.
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