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MADES recuerda imperiosa necesidad de hacer cumplir la Ley 6.818 “Manejo integral del fuego”

AireJurídica

Ante los incendios ocurridos y que siguen ocurriendo en todo el país, el Ministerio del Ambiente recuerda que desde el 2021 se encuentra vigente la Ley 6.818 “Manejo Integral del Fuego”, que derogó la Ley 4014/10 de “Prevención y Control de Incendios”, que busca establecer las acciones, normas y procedimientos para el Manejo Integral del Fuego, así como establecer las medidas de prevención que deberán acatarse al ejecutar esta práctica en el ámbito del territorio nacional.

La autoridad de aplicación, según el documento, es el Instituto Forestal Nacional (Infona), con el apoyo del Consejo Asesor creado por Ley 3464/08 y entre sus funciones (Art. 5), se pueden mencionar: Definir, supervisar y evaluar la Política Nacional de Manejo Integral del Fuego, establecer los Planes Nacionales y Regionales de Manejo Integral del Fuego, determinar normas, criterios, directrices e indicadores a ser aplicados por las municipalidades, establecer las zonas y épocas de prohibición de quema, promover la implementación del Sistema de Alerta Temprana a nivel nacional, departamental y municipal, identificar áreas potenciales de riesgo de incendios forestales, entre otras.

En el Art. 6 de dicha Ley, se habla de “La Competencia Municipal”. Entre las atribuciones de las comunas, están las de establecer el plazo mínimo de antelación en que la persona afectada deberá presentar el permiso de quema, otorgar el permiso de quema en forma específica, conforme a las condiciones meteorológicas y las medidas preventivas a ser cumplidas por la persona afectada, bajo los criterios técnicos dictados por el Consejo Asesor, establecer el límite de continuidad divididas por parcelas en cada permiso de quema, determinar la validez del permiso de quema, realizar controles, verificaciones y fiscalizaciones, en forma directa o a través de terceros, establecer las escalas y clasificación de las multas por la comisión de infracciones previstas en la presente ley, remitir al Ministerio Público los antecedentes de los casos de incendios forestales que pudieran constituir hechos punibles, los municipios coordinarán trabajos de control y prevención con los Cuerpos de Bomberos, entre otras.

En cuanto a las sanciones administrativas, establecidas en el Art. 10, para las personas que realizan incendios sin permiso de las dos instituciones mencionadas, señalan que serán pasibles de multas de cien a dos mil jornales mínimos fijados para actividades diversas no especificadas en la República y aplicadas de acuerdo al peligro generado o al daño ocasionado a la vida, la salud y los bienes de las personas, así como de los ecosistemas. La reincidencia será considerada como agravante de la infracción.

El MADES no tiene ninguna competencia en esta normativa. La función de la institución, en los casos de incendios, es la de hacer cumplir la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, ordenar la recomposición de la zona afectada por el fuego y no permitir el desarrollo en el lugar. Actúa cuando las quemazones se sitúan en las áreas silvestres protegidas con apoyo de la SEN y los cuerpos de bomberos.

Link para descargar la Ley 6818/21 https://bit.ly/35o3rMx