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Prosigue la socialización del protocolo de entendimiento con comunidad indígena de San Pedro – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Prosigue la socialización del protocolo de entendimiento con comunidad indígena de San Pedro

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El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), a través de su coordinación de Asuntos Indígenas participó de un taller con la Comunidad Toba Qom Bagia Ga Loche Lacheg Urukuy, de la localidad de Villa del Rosario, departamento de San Pedro, con el objetivo de dar continuidad a la socialización del protocolo para el proceso de consulta, consentimiento libre, previo e informado, con relación al proyecto de instalación de una planta procesadora de derivados de refinería de petróleo en la zona de influencia de dicha comunidad.

La comitiva interinstitucional que se trasladó hasta el segundo departamento, estuvo conformada por representantes de la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA), el Instituto Paraguayo del indígena (INDI), la Federación por la Autodeterminación de los pueblos indígenas (FAPI), la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores. En representación de la autoridad ambiental, participó la Lic. Blanca Brítez de Cassaccia, Coordinadora de Asuntos Indígenas, quien indicó que se tiene importantes avances en la mesa de trabajo instalada sobre el tema y para la segunda etapa se prevé llegar a más comunidades.

Es importante recalcar que, el protocolo de consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas, se realiza de acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional, el cual en su capítulo V de los Pueblos Indígenas, “garantiza a los pueblos indígenas, el derecho a participar en la vida social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta constitución y las leyes nacionales”.

Es por ello, que las instituciones del estado, se ven comprometidas a respetar el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes. El mismo establece su aplicación, de tal manera lograr que los pueblos interesados, sean primeramente consultados mediante los procedimientos apropiados y específicamente con la participación principal de las instituciones representativas.