NOTICIAS

TRANSCHACO RALLY: Personas que atenten contra la vida silvestre se exponen a fuertes sanciones

Fiscalización Ambiental IntegradaBiodiversidad

Teniendo en cuenta, la realización de la 46° Edición del Transchaco Rally, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), a través de la Dirección de Vida Silvestre (DVS), dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad (DGPCB), conjuntamente con la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI), advierte a los participantes y organizadores de dicha competencia, así como a los que concurren al evento como espectadores, que de atentar contra la vida silvestre, se exponen a sanciones que van a de 1 a 20.000 jornales mínimos.

Cabe mencionar que técnicos del ente Ambiental realizarán continuamente coberturas de verificación, control y monitoreo en zonas claves de la competencia motor del país. Este Operativo tiene como principal objetivo concienciar a los participantes del deporte motor, respecto al cuidado de los recursos naturales con que cuenta el Chaco Paraguayo.

Esto, en cumplimiento de la Ley 96/92 “De Vida Silvestre”, que estipula que, aquellas personas que cacen especies de la vida silvestre declaradas como especies en peligro de extinción (Resolución N° 632/17; 254/19; 433/19), se exponen a ser sancionados, por Ley 716/96 “QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE” con pena de uno a cinco años de penitenciaría, el decomiso de los elementos utilizados para el efecto y multa de 500 (quinientos) a 1.000 (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.

Se encuentra prohibida por ley de Vida Silvestre:
– La caza, transporte y comercialización de todas las especies de la fauna silvestre así como sus piezas y/o productos derivados
– Exhibición de todas las especies de la fauna silvestre así como sus piezas y/o productos derivados.
– Toda forma de publicidad que directa o indirectamente promueva la caza de animales silvestres o la comercialización de sus productos.
– El empleo de técnicas de capturas crueles o susceptibles de provocar mortandad o lesiones permanentes.
– La caza deportiva y comercial en áreas de asentamiento de comunidades indígenas.
– La caza en Áreas Silvestres Protegidas o en aquellas áreas que establezca la Autoridad de Aplicación
– Dañar o destruir huevos, nidos, cuevas y guaridas, así como la caza de crías o de los individuos adultos de los que éstas dependen. Queda igualmente prohibida toda forma de caza que destruya o cause daños al hábitat de las especies.