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MADES adopta normas de INTN como requisitos obligatorios para instalación y operación de Estaciones de Servicios y afines

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Debido a la necesidad de reglamentar la instalación y operación de las Estaciones de Servicios, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), estableció mediante Resolución Nº 435/19, la obligatoriedad del cumplimiento de la Norma de Aplicación PNA 40 002 19 “Gestión Ambiental en la construcción y operación de Estaciones de Servicios, Gasolineras y Puestos de Consumo Propio. Prevención y control de la contaminación del suelo y agua”, emitida por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), en enero de este año, para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental.

La misma era hasta hoy de cumplimiento voluntario por parte de los proponentes. Con esto, se establecen los requerimientos a los que deberán adecuarse los propietarios de Estaciones de Servicios para su instalación y operación.

La reglamentación se da en el marco del cumplimiento de la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, sus Decretos Reglamentarios Nº 453/13 y Nº 954/13, lo que obliga a los nuevos locales del rubro que deseen construirse, a obtener previamente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en tanto, los locales ya existentes deberán adecuarse a los procesos de EIA para sus próximas auditorías ambientales.

Es importante resaltar que, en los últimos años han proliferado la instalación de establecimientos de venta de derivados del petróleo, generando impactos ambientales de consideración; cómo el revelado por un estudio realizado en el Acuífero Patiño, en cuya cuenca fue hallada la sustancia Ethil Butil, la misma es utilizada para reemplazar al plomo en los combustibles, y se filtra a las aguas subterráneas por la mala elaboración de los tanques enterrados, llegando así a los causes hídricos.

Al respecto, entre los requerimientos para la instalación de los expendios de venta de combustibles, se encuentran las referentes a la instalación de dichos tanques, la norma exige que estos estén elaborados con doble pared, y un sistema de monitoreo electrónico continuo, las cañerías también deben contar con doble pared o en su defecto no ser de material metálico, adecuadas para el uso con combustibles; se deberá contar además con registros a prueba de filtraciones bajo los surtidores y en la boca de descarga de los tanques subterráneos.

Según la normativa, no podrán instalarse Estaciones de Servicios, Gasolineras y Puestos de Consumo Propio en áreas identificadas como zona de protección ambiental. Otro punto importante es la consideración de la superficie mínima de terreno para el asiento de estos emprendimientos, al respecto, las de menor porte deberán contar con una superficie mínima de 600m2, en tanto las que cuenten con servicios de lavado u otros servicios y comercios anexos, un mínimo de 1000m2. Además se establecen las distancias mínimas entre dichos emprendimientos, y con los centros de concentración masiva de personas.

En lo que respecta a la gestión de residuos sólidos, deberán ajustarse a las normativas establecidas por la autoridad competente a fin de evitar la alteración de calidad del suelo y afectar a la salud humana, flora, fauna, los recursos naturales y otros bienes.

La medida establece también la obligatoriedad de monitorear y detectar posibles fugas y derrames de combustibles que puedan afectar el suelo y agua, en tal sentido deberán realizarse inventarios periódicos, con un mínimo de 20 registros mensuales, en caso de hallarse diferencias significativas, deberán ser investigadas mediante una inspección global del sistema. También se reglamentan los plazos para la realización de ensayos de hermeticidad en cada uno de los tanques y cañerías.

De esta manera, el MADES, como autoridad ambiental nacional busca velar por un ambiente ecológicamente equilibrado y garantizar la preservación de los recursos naturales.

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