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Medidas mínimas establecidas para la pesca

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La Ley N° 3556/08 De Pesca y Acuicultura en su art. 34 prohíbe la pesca, transporte, y posesión de los peces, cuyas tallas o medidas en centímetros (cm) sean inferiores a los límites permitidos para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), recuerda a la ciudadanía en general; respetar las medidas reglamentarias establecidas de los peces.