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Semana Santa 2019: Instan a visitantes del Parque Nacional Ybycuí a respetar normativas – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Semana Santa 2019: Instan a visitantes del Parque Nacional Ybycuí a respetar normativas

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Las Áreas Silvestres Protegidas están constituidas por ecosistemas integrados de fauna, flora y recursos hídricos, dentro del perímetro de Parques Nacionales, los cuales están bajo el resguardo del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). La infracción a normas de protección de estas áreas es motivo de multas y otras medidas, según lo estable el Decreto N.º 2.598/14.

Las fechas de festividades religiosas y los días de feriado extendidos, son propicios para la visita de las personas que gustan del contacto con la naturaleza. No obstante, mantenerse en armonía con el ecosistema implica no transgredir una serie de normas establecidas durante el recorrido.

Desde la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad (DGPCB), a través de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas (DASP), recordamos a los visitantes del Parque Nacional Ybycuí a respetar las normativas y reglamentos de dicha área. Y sobre todo, a las indicaciones de los Guardaparques.

Los visitantes podrán acceder solo en las áreas de recreación. Cabe mencionar que el salto mbocaruzú no se encuentra habilitado, por lo que está prohibido el ingreso hasta esas zonas.

La Resolución N.° 781/05, del MADES, establece el reglamento para el uso público de áreas protegidas de dominio público, a fin de brindar seguridad a los visitantes, mantener las condiciones ambientales adecuadas para la recreación y el turismo y atenuar el impacto de uso público sobre los recursos naturales del sitio.

Prohibiciones a tener en cuenta para las visitas

Dañar, matar o asustar a los animales silvestres, o destruir sus guaridas, nidos o similares; destruir, arrancar o extraer plantas del lugar; colectar y/o extraer cualquier material, vivo o muerto, sin el permiso correspondiente de la autoridad de aplicación de la Ley N° 352/94 de Áreas Protegidas y 96/92 de Vida Silvestre, así como también de la Ley N° 799/96 de Pesca; consumir o vender bebidas alcohólicas, narcóticos u otras drogas de cualquier tipo, así como ingresar al Área en estado de ebriedad.

También se consigna en la Resolución que, está prohibido comercializar cualquier producto o servicio, salvo expresa autorización de la Administración; hacer ingresar o transitar animales domésticos dentro del Área, sin la autorización de la Administración; descargar sustancias extrañas o cualquier tipo de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos conocidos o extraños; tóxicos o no) al suelo, al agua o al ambiente, y depositar los mismos en sitios diferentes a los indicados para el efecto; ingresar al Área con materiales bélicos, inflamables o explosivos (revólver, escopeta, rifle, puñal, juegos artificiales, petardos, etc.).

Asimismo, está vedado utilizar elementos sonoros (radios, instrumentos musicales, etc.), que perturben el ambiente natural o a otros visitantes; realizar actividades recreativas en sitios diferentes a los indicados (campamentos, fogatas, almuerzos, sitio de baño, etc.); los grupos mayores de 15 (quince) personas, deberán contar con una notificación de visita antes del viaje al Áreas Silvestre Protegida, la cual será expedida por la Dirección de Áreas Protegidas del MADES.

Por ultimo, se recuerda que la autoridad competente podrá establecer la capacidad de ingreso de las visitas de acuerdo a lo observaciones anteriores.