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Municipios son los órganos competentes para atender casos de quema de basura a cielo abierto

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La Ley 3956/09 que regula la “Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay”, en su artículo 33 de la mencionada Ley “prohíbe la quema o incineración y la disposición de residuos sólidos a cielo abierto en cursos de agua, lagos o lagunas o en lugares de disposición final que no sean rellenos sanitarios y a la vez determina que ES COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS, tomar medidas en los casos de quema de basura a cielo abierto.

Igualmente dispone que LOS MUNICIPIOS “deben regular la gestión integral de los residuos sólidos” mediante la respectiva normativa municipal y “siendo responsabilidad de la comuna la disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción”.

La Ley 3956/09 establece la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, “especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario”, que comprende todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos, en cada municipio del país.

Es deber del ciudadano

Cada ciudadano debe proceder a eliminar los desechos de acuerdo con las disposiciones de la ley y reglamentación, prohibiéndose la práctica de la quema de basuras, práctica que suele evidenciarse en distintos municipios.

El proceso de gestión de los residuos sólidos es un deber de la persona, el cumplimiento de las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades competentes, y el almacenamiento de los residuos y desechos sólidos, según las normas sanitarias y ambientales, para evitar causar efectos nocivos a la salud y al ambiente, así como daños a terceros y facilitar su recolección.

Se insta a los Municipios y a la población en general a cumplir con las obligaciones previstas en la Ley de Residuos Sólidos para reducir los riesgos de propagación y/o generación de enfermedades en la población, así como la contaminación del ambiente y evitar las consecuencias legales previstas en sus normativas.