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Fechas establecidas de Veda Pesquera para las aguas compartidas con Argentina y Brasil – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Fechas establecidas de Veda Pesquera para las aguas compartidas con Argentina y Brasil

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El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), mediante la Resolución N°177/18 estableció el periodo de veda pesquera 2018/2019, que inicia a partir del 5 de noviembre hasta el 14 de diciembre del presente año, para las aguas compartidas con Argentina. Y desde el 5 de noviembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, para las aguas compartidas con Brasil.

La Resolución rige para todo el territorio nacional, en las modalidades de pesca deportiva y comercial; en lo respecta a la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.

Las fechas designadas se definieron teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental; en este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay y Pilcomayo.

Por su parte, en conjunto con otras instituciones, se realizarán estrictos controles en rutas, comercios, transportes y agua, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales. Asimismo se tienen previstas verificaciones y fiscalizaciones de alto nivel multidisciplinario.

En la Resolución N° 177/18 se establecen todos los detalles sobre controles y sanciones para quienes no cumplan con lo dispuesto. El documento será ampliamente difundido y socializado.

La Resolución establece además que todos los acopiadores y casas comerciales, como pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores, inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma antes del inicio de la veda, deberán presentar declaración jurada de almacenamiento en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del MADES.

Cabe mencionar que los productos debidamente declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados en el plazo perentorio de siete días corridos desde el inicio de la veda pesquera, al solo efecto de agotar los productos almacenados.

Ver Link de Resolución: https://bit.ly/2qmRrmt