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Belleza Escénica como nueva modalidad de certificación de Servicios Ambientales – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Belleza Escénica como nueva modalidad de certificación de Servicios Ambientales

Servicios Ambientales

La Secretaría del Ambiente (SEAM) incorporó una nueva modalidad para certificar servicios ambientales propiciando así la conservación, protección y desarrollo sustentable de la diversidad biológica y los recursos naturales del país. Este es el caso de los servicios ambientales de “Belleza Escénica”.

Por medio de la Resolución N° 07/17 se establecen las condiciones y requisitos para poder certificar los “Servicios Ambientales de Belleza Escénica” que producen las áreas silvestres protegidas, sean estatales o privadas, debidamente declaradas como tales, dentro del marco de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”.

De acuerdo con la mencionada Ley los servicios ambientales de belleza escénica son los derivados de la presencia de los bosques y paisajes naturales y de la existencia de elementos de biodiversidad y áreas silvestres protegidas, sean estatales o privadas, debidamente declaradas como tales.

La Resolución N° 07/17 que viene a reglamentar el Art. 2º Inc. d) de la Ley Nº 3.001/06, surge ante la necesidad de ampliar las modalidades de servicios ambientales y con el fin de establecer un mecanismo técnico y administrativo pertinente para la valoración o tasación integral de los servicios ambientales en todas las modalidades establecidas y su retribución conforme con éstos.

La reglamentación, al tiempo de prever las condiciones y requisitos para certificar las bellezas escénicas, dispone el mecanismo de valoración a ser utilizado en el proceso de certificación, en este caso se hará en base a la metodología de “costo oportunidad”.

Del mismo modo prevé que en caso que existan superficies destinadas para obras y/o actividades humanas dentro de aquellas áreas silvestres protegidas a certificar, deberán ser excluidas del área destinada a certificación; además de disponer la frecuencia para la inspección y verificación de éstas áreas que deberán realizarse al menos una vez al año.

Para ingresar al Régimen previsto en esta normativa, los interesados deben contar con la correspondiente declaración de impacto ambiental (licencia ambiental) para cuyo efecto, los interesados pueden dirigirse además a la Dirección de Servicios Ambientales que tiene a su cargo verificar estos procedimientos.

Respecto de los Servicios Ambientales

La Ley Nº 3.001/06 define a los “servicios ambientales” como aquellos generados por las actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema, que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones.

La Ley tiene por objetivo favorecer la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo racional de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales.

Los beneficios de los servicios ambientales pueden ser económicos, ecológicos o socioculturales e inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, propiciando una mejor calidad de vida de los habitantes. Incluye al stock de capital natural, que combinado con los servicios del capital de manufactura y humano, producen beneficios en los seres humanos.