NOTICIAS

SEAM no dejará impune casos de maltratos ni cacería de animales silvestres

Jurídica

CASO TEYÚ

Tras la difusión en las redes sociales de un videoaficionado en el momento justo en que despellejaba aún vivo a un teju guasu hû (“Salvator merianae”), o teyú, y de otro individuo que filmaba la escena, y tras la identificación de los presuntos autores del hecho de cacería ilegal, la Secretaría del Ambiente (SEAM), a través de la Resolución 344 de fecha viernes 17 de noviembre de 2017, dispuso la apertura de un sumario administrativo en averiguación de supuestos hechos de infracción a la Ley 96/92 “De Vida Silvestre”.

La apertura del sumario tuvo su origen en una comunicación realizada el 16 de noviembre de 2017 por el titular de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad de la SEAM, Lic. Darío Mandelburger, quien solicitó la investigación correspondiente del video proveído por la Dirección de Comunicación de la SEAM; como consecuencia del video viralizado en las redes sociales, donde se constata el delito y el acto de maltrato a un ejemplar de la vida silvestre, los autores se exponen a una importante multa y sanciones con pena carcelaria.

SEAM informa a la ciudadanía que no dejará impunes casos de maltratos, tráfico, cacería o muerte de animales silvestres y que el teyú no se encuentra bajo ningún régimen de aprovechamiento y está bajo el Apéndice II de CITES.
La investigación se encuentra en pleno trámite en la Unidad de Sumarios Administrativos de la Dirección de Asesoría Jurídica de la SEAM.

Lo que establece la normativa

Según el art. 37 de la Ley 96/92, y sobre cuya base se dio trámite al proceso administrativo, se prohíben la caza, transporte, comercialización, exportación, importación y reexportación de todas las especies de la fauna silvestre, así como sus piezas y/o productos derivados que no cuenten con la expresa autorización de la autoridad de aplicación.
De acuerdo con datos preliminares ya en investigación, el identificado como supuesto autor del maltrato al animal no contaría con permisos de la Dirección de Vida Silvestre para la cacería del animal objeto de tratos crueles.

Importantes sanciones

Conforme al art. 4, inc. h) del Decreto 2598/14 “Por el cual se reglamenta el art. 5 de la Ley 5146/14 “Que otorga facultades administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de cánones, tasas y multas”, la persona que cace, transporte, comercialice, exporte, importe o reexporte individuos de las especies de la fauna silvestre, así como sus piezas y/o productos derivados sin contar con la expresa autorización de la SEAM, será sancionado con multa de 3.001 a 10.000 jornales mínimos.

Investigación penal

El mismo hecho también fue objeto de la apertura de una investigación penal en la Unidad Especializada en Delitos Ambientales del Departamento de Caaguazú, identificada como Causa n.º 5167/17 y caratulada: “Personas innominadas s/ supuesto hecho punible contra el medioambiente. Transgresión a la Ley 2717/05 y Ley 4840/13 “De Protección y Bienestar Animal”, en Vaquería”, la que se encuentra a cargo de la agente fiscal Marta Elena Leiva, quien ya ha solicitado informes a la SEAM con respecto al caso.